Acciones Experimentales de Empleo

PROGRAMA DE EMPLEO ACCIONES EXPERIMENTALES SUBVENCIONADO Y CONCEDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

El programa de Acciones Experimentales desarrollado por la Asociación Nivel está regulado en la Orden de 26 de Diciembre de 2007 y la Orden 20 de marzo de 2013. Está diseñado para lograr la inserción laboral de diferentes colectivos en situación de desempleo.

Principalmente nuestro OBJETIVO, es conseguir la integración laboral de los /as beneficiarios/as del programa mediante contrataciones de 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada, de forma seguida o parcelada como mínimo en contratos de 1 mes, consiguiendo así de forma real una incorporación al mercado laboral y un cambio en su situación actual.

Se considera Acción Experimental, aquella que tiene por objeto el desarrollo de planes integrales para la inserción laboral que combinen diversas actuaciones de diferente naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación específica y/o técnica y movilidad geográfica.

Información: Acciones puntuales de información sobre algún aspecto o tema específico de utilidad para los participantes del programa y/o la empresa colaboradora.

Orientación y asesoramiento: Acciones desarrolladas dentro de un proceso de orientación/asesoramiento que se lleva a cabo con las personas participantes del Programa. Pueden ser de carácter individual o grupal.

Formación específica: Acciones formativas de cualquier tipo dirigidas a las personas participantes del Programa para la mejora de competencias profesionales y facilidad de acceso al mercado laboral. (Talleres formativos de habilidades, protocolos en la empresa, atención al cliente y marketing, carnets profesionales como manejo de la carretilla elevadora, PRL, etc.)

Formación técnica: Podrán realizarse en el lugar de trabajo de disponer del contexto propicio para ello, de necesitar parte teórica podrán desarrollarse en las instalaciones de nuestra Entidad. Se acordarán con la empresa colaboradora en aquellos casos en los que se valore la necesidad de una formación técnica imprescindible para el buen desempeño de su labor y funciones en el puesto de trabajo. Tendrán el objetivo de posibilitar a las personas participantes del Programa, la adquisición y manejo de programas, herramientas o procedimientos que le faciliten su preparación a la hora de desempeñar sus funciones laborales dentro de la Empresa.

COLECTIVOS CON LOS QUE TRABAJAMOS

1) Personas con discapacidad.

2) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social

«3. A efectos del presente Decreto se considerarán personas en riesgo de exclusión, quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas perceptoras de cualquier renta mínima de inserción, así como las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ellas.

  2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

  3. Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, procedentes del Sistema de Protección de Menores.

  4. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

  5. Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, así como liberados condicionales y ex reclusos.

  6. Personas menores infractoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuyo programa individualizado de ejecución de la medida contemple objetivos o programas de inserción laboral, sometido a un sistema de contratación ordinaria por entidad o persona empleadora, así como las personas ex internas de centros de internamiento de menores infractores.

  7. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados.

  8. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados.

  9. Personas víctimas de violencia de género.

  10. Personas andaluzas emigrantes retornadas a Andalucía con graves necesidades personales o familiares.

  11. Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.

  12. Aquellas otras personas que por su especial circunstancia precisen una atención preferente para facilitar su inserción laboral.

3) Personas pertenecientes a minorías étnicas.

4) Personas demandantes de empleo y mayores de 45 años.

5) Personas inmigrantes.

6) Perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción.

7) Personas paradas de muy larga duración. Se considerará persona desempleada de muy larga duración aquella que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos 24 meses ininterrumpidamente.

8) Mujeres con problemas de integración laboral.

1. Mujeres víctimas de explotación sexual.

2. Mujeres que habitan en zonas rurales (NO MAYOR A 5.000 habitantes)

3. Mujeres jóvenes que constituyan una unidad familiar monoparental y que tengan cargas familiares.

4. Mujeres desempleadas con nivel formativo básico o carentes de él.

PARA CONTACTAR CON NOSOTROS:

  • C/ Trille, 40 (Edificio Tartessos) 1ª planta, Cádiz

Teléfono: 956 261428 / 956 756037

Email: asociacionnivel@gmail.com

  • Técnicos/as del Programa Acciones Experimentales

Carolina López Vivancos: carolinalexperimentales@gmail.com

Antonio Romero Rodríguez: antonioexperimentales@gmail.com